Da 10 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»D.A. 10ª.
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Las tarifas obligatorias correspondientes a transportes regulares de uso especial y a transportes discrecionales de viajeros vigentes hasta la entrada en vigor de este Reglamento quedarán convertidas, cuando dicha entrada en vigor se produzca, en tarifas de referencia.
