Da 10 Ruido de C. León
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Periodos horarios.
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A efectos de esta Ley se considera horario diurno el comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, y horario nocturno cualquier periodo de tiempo comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas, excepto para la evaluación del ruido ambiente cuyos horarios se contemplan en el Anexo II.
Los Ayuntamientos podrán modificar en más/menos una hora los horarios establecidos en la presente Ley, excepto los utilizados en la evaluación del ruido ambiente.
