Da 10 Sector público instrumental
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D.A. 10ª. Régimen de personal en supuestos de translación de competencias o funciones

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. En el supuesto de que las funciones atribuidas a una entidad pública empresarial, a un organismo de naturaleza privada de titularidad pública o a un consorcio sean asumidas directamente por la Administración de la comunidad autónoma o por un organismo autónomo, al personal laboral propio de la enti dad afectada se le aplicará lo dispuesto en la norma o el instrumento jurídico de extinción, que en ningún caso puede implicar la asunción de la condición de per sonal fijo de la Administración de la comunidad autónoma sin la superación de un proceso de consolidación, de manera que se garantice el cumplimiento de los principios rectores en el acceso al empleo público establecidos en el artículo 55 del Estatuto básico del empleado público y en la legislación de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Cuando funciones desarrolladas por la Administración de la comunidad autónoma o un organismo autónomo se atribuyan a otro ente público instru mental, los puestos de trabajo que las tienen asignadas y el personal funciona rio o laboral que los ocupa han de adscribirse al ente correspondiente en los tér minos previstos en los estatutos o la norma de creación del ente y, en su caso, en la norma o el instrumento jurídico de asunción de las competencias.

El personal funcionario que pase a prestar servicios en estos entes instru mentales mantiene la condición de personal funcionario de la administración de origen y queda en la situación administrativa que corresponda.

El personal laboral queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad y mantiene los derechos que le correspondan, incluido el dere cho a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo o de promoción interna que convoque la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en igualdad de condiciones con el resto de personal de su categoría profesional.

3. Cuando la traslación de competencias o funciones tenga lugar entre entidades públicas empresariales, consorcios y/o organismos de naturaleza pri vada, han de aplicarse las reglas que, en relación con la extinción de los entes afectados, establezcan las normas o los acuerdos del Consejo de Gobierno a que se refieren los artículos 37.2, 52, 56 y 59 de la presente ley, según los casos.

4. En todo caso, previamente a la aprobación de la norma o del instru mento jurídico que corresponda en cada caso, debe solicitarse un informe pre ceptivo y vinculante a la consejería competente en materia de función pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010