Da 10 Sistema Universitario Vasco

Da 10 Sistema Universitario Vasco

Ver Indice
»

D.A. 10ª. Instituto Vasco de Educación Física.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A propuesta conjunta del Departamento de Cultura y del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, oída la Universidad del País Vasco, para el curso 2005/2006 se llevará a cabo la integración del Instituto Vasco de Educación Física en la Universidad del País Vasco, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente ley y demás disposiciones de desarrollo.

2. El personal docente contratado al servicio del Instituto Vasco de Educación Física que al momento de la integración de aquél en la universidad se halle en posesión del título de doctor, acredite al menos tres años de actividad docente o prioritariamente investigadora posdoctoral, y disponga de la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la presente ley determina, quedará reclasificado a todos los efectos en la categoría docente de profesor contratado doctor agregado conforme a su área de conocimiento, según lo previsto en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente ley y demás disposiciones de desarrollo.

Quedarán, asimismo, integrados en dicha categoría docente contractual quienes, no disponiendo del mencionado título de doctor, lo obtengan en el plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y acrediten los demás requisitos del párrafo anterior. En tal caso, la reclasificación se producirá en el momento del cumplimiento de los anteriores requisitos.

3. El personal docente contratado que al momento de la integración del Instituto Vasco de Educación Física en la Universidad del País Vasco no se halle en posesión del título de doctor y cuente con el informe favorable por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la presente ley determina, se reclasificará como profesor colaborador perteneciente a alguna de las áreas de conocimiento de las previstas en el anexo VI del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

El restante personal docente contratado que al momento de la integración del Instituto Vasco de Educación Física en la Universidad del País Vasco no sea posible reclasificar en los términos del párrafo anterior, se declara a extinguir, conservando todos los derechos inherentes a su categoría de procedencia.

4. El personal no docente contratado perteneciente al Instituto Vasco de Educación Física que viene prestando servicios en el momento de la integración en la universidad mantendrá su relación de servicios con igual naturaleza a la que venía prestando. El personal no docente funcionario perteneciente al Instituto Vasco de Educación Física que viene prestando servicios en el momento de la integración en la universidad quedará en la situación administrativa prevista en la legislación que le sea de aplicación.

5. Se autoriza al Gobierno realizar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y presupuestario necesario para atender las previsiones de esta disposición adicional.

6. Queda incorporado a las previsiones de esta disposición adicional aquel personal docente y personal no docente que, en su caso, acceda a las plazas convocadas previamente a la entrada en vigor de la presente ley.