Da 10 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»D.A. 10ª.- Edificaciones legales y existentes en suelo no urbanizable.
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Las edificaciones y actividades aisladas preexistentes en situación legal podrán ser objeto de rehabilitación y/o ampliación independientemente del régimen de protección previsto por los instrumentos de ordenación territorial para el suelo de protección de que se trate, siempre y cuando no se halle expresamente prohibido por el planeamiento municipal o la legislación sectorial y no implique cambio de actividad o uso.
