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D.A. 10ª. Regímenes jurídicos singulares sobre sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos

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1. Las cartas de servicio a que se refiere el artículo 59.1, con relación a los servicios que gestionan directamente las administraciones públicas de Cataluña, pueden ser sustituidas por otros sistemas de gestión de la calidad respecto de los servicios de salud asistencial, servicios sociales, penitenciarios y de educación reglada. Dicha previsión también es aplicable a los servicios cuya normativa sectorial específica haya previsto sistemas propios de gestión de la calidad diferentes a las cartas de servicio.

2. Los sistemas alternativos de gestión de la calidad a que se refiere el apartado 1 deben publicarse en el espacio web de la administración titular del servicio o entidad prestadora de este; junto con los indicadores de calidad del servicio, y los correspondientes informes de evaluación.

3. En todo lo no establecido por la normativa sectorial específica, a los sistemas de gestión de calidad alternativos se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en los capítulos I y II del título V.