Da 10 Universidades
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D.A. 10ª. De la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA).

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1. Las universidades pueden acordar con la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) la vinculación de investigadores a programas o proyectos de investigación, en los términos establecidos por el artículo 62.

2. Las universidades pueden contratar a los investigadores vinculados de la Institución o de otras entidades para desarrollar labores docentes como profesores colaboradores, asociados o visitantes, de acuerdo con la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003