Da 10 Universidades -Derogada-
- Norma derogada desde el 12 de abril de 2023. - Ley Orgánica 2/2023 de 22 de Mar (Sistema Universitario)
D.A. 10ª. De la movilidad temporal del personal de las Universidades
1. Los poderes públicos promoverán mecanismos de movilidad entre las Universidades y otros centros de investigación, con sus correspondientes programas de financiación. Asimismo, promoverán medidas de fomento y colaboración entre las Universidades, centros de enseñanzas no universitarias, Administraciones públicas, empresas y otras entidades, públicas o privadas, para favorecer la movilidad temporal entre su personal y el que presta sus servicios en estas entidades.
1 bis. Será de aplicación al personal docente e investigador de las Universidades públicas la regulación de movilidad del personal de investigación prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la singularidad de las Universidades de los territorios insulares y la distancia al territorio peninsular. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades establecerán, coordinadamente, una línea de fomento para la movilidad de los ayudantes.
3. El personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios podrá ocupar puestos de trabajo adscritos a Organismos Públicos de Investigación para realizar labores relacionadas con la investigación científica y técnica, mediante los mecanismos de movilidad previstos en la normativa de función pública.
- Artículo modificado (Se añade un apartado 1 bis a la disposición adicional décima) por Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
(BOE de 02-06-2011) en vigor desde 02-12-2011

