Da 11 Administración digital de Cataluña

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D.A. 11ª. Base de datos de contacto de las personas

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El tratamiento de datos de la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad es la base de datos de contacto establecida en el artículo 76 de este Decreto. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, los departamentos competentes en materia de atención ciudadana y políticas digitales deben efectuar las mejoras necesarias para permitir la interconexión e interoperabilidad de otras bases de datos de contacto de que dispongan los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto.

(NOTA: Las referencias al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital)

Modificaciones