Da 11 arrendamientos de inmuebles a disposicion de organizaciones sindicales arrendamientos Presupuestos 2013 Madrid
D.A. 11ª Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales
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1. En el año 2013 y con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las Universidades Públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid podrán solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocíadel Gobierno la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía y Hacienda, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.
