D.A. 11ª. Protección de datos de carácter personal
D.A. 11ª. Protección de datos de carácter personal
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1. Los tratamientos de datos de las personas usuarias de los servicios sociales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de protección de las personas físicas (Reglamento General de protección de Datos o RGPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Tanto las entidades concertadas como la conselleria competente en materia de servicios sociales tendrán la consideración de responsables del tratamiento en relación con el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a cada una de ellas. En el intercambio de información entre la administración y las entidades concertadas, para la efectiva prestación de los servicios concertados, deberán aplicarse las medidas de seguridad correspondientes al Esquema Nacional de Seguridad.
2. Así mismo, el tratamiento de datos derivados de la solicitud de concierto y el procedimiento relacionado con ésta se realizará de conformidad con la normativa de protección de datos. A estos efectos:
a). La subsecretaría de la conselleria responsable de las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en las citadas actividades, garantizará:
a1) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del RGPD.
a2) El cumplimiento con el deber de información de conformidad con los artículos 13 y 14 del RGPD con todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en este decreto.
a3) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.
b) Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria competente en materia de servicios sociales.
c). En relación con la documentación presentada por solicitantes que incluya datos personales de terceras personas, con carácter previo a la comunicación de dichos datos a la conselleria, las personas solicitantes y/o o, en su caso, representantes legales están obligados a informar a las personas afectadas de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
d). Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas, se realizarán con fundamento en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana. Cualquier otro acceso o comunicación deberá fundamentarse en los supuestos previstos en el régimen jurídico de acceso a la información pública y protección de datos.
- Artículo modificado (D.A. 11ª (se añade)) por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(GV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021
