Da 11 Empleo Público Vasco
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D.A. 11ª. Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta ley.

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Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar y notificar la resolución expresa, las solicitudes formuladas por las personas interesadas en los siguientes procedimientos previstos en esta ley:

a) Reconocimiento del grado de desarrollo profesional y, en su caso, del grado personal consolidado.

b) Reconocimiento de trienios.

c) Reconocimiento del derecho a la percepción de primas, premios o indemnizaciones con motivo de la jubilación.

d) Reingreso al servicio activo.

e) Rehabilitación de la condición de personal funcionario.

f) Solicitudes de prolongación de la permanencia en servicio activo y de jubilación parcial.

g) Integración en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, y encuadramiento en especialidades o áreas funcionales.

h) Cualquier solicitud o reclamación relativa a los procedimientos de provisión y selección de puestos de trabajo.

i) Solicitudes de homologación.

j) Solicitudes de compatibilidad.

k) Solicitudes de permisos cuya concesión esté sometida a la cobertura de las necesidades del servicio, cuando el permiso solicitado sea por una duración superior a 15 días consecutivos.

l) Cualquier otra solicitud susceptible de producir efectos económicos.