Da 11 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
D.A. 11ª. Programa de fomento bienal de los espacios productivos de Andalucía.
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1. La Consejería competente en materia de industria elaborará con carácter bienal un programa de trabajo para el impulso de los objetivos previstos en la presente ley.
2. El programa referido en el apartado 1 de este artículo incluirá, al menos:
a) Un diagnóstico general.
b) Las metas establecidas para el período de referencia.
c) Las medidas o iniciativas que se prevea desplegar para la consecución de las referidas metas.
d) El presupuesto previsto para su desarrollo, tanto de la Administración de la Junta de Andalucía como de las otras Administraciones públicas con las que se planifique colaborar.
e) Los instrumentos, de entre los previstos en la presente ley, que se desplegarían para el desarrollo del programa.
f) El calendario estimado para el desarrollo del programa.
g) El sistema de indicadores de realización y de resultados que permita realizar un seguimiento de los avances acaecidos.
Sin perjuicio de las funciones establecidas para la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía prevista en el artículo 18 de la presente ley, se promoverá la participación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del programa de las personas y entidades referidas en el artículo 18.3, así como de otras entidades públicas o privadas que tengan acreditada vinculación con el sector industrial o la gestión o impulso de los espacios productivos. Particularmente, en referencia a las medidas o iniciativas con mayor incidencia en los ecosistemas industriales y las cadenas de valor, así como en las personas en los espacios productivos, se promoverá de manera destacada la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
