Da 11 Función Pública
D.A. 11ª.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se constituirán las siguientes Juntas de Personal, según las unidades electorales que a continuación se indica:
a) Una para todo el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de los Organismos Públicos y de las Entidades de Derecho Público.
b) Una en cada Área de Salud para el personal funcionario y estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Servicio Cantabro de Salud, excluido el personal que presta servicios en la Dirección Gerencia Central.
c) Una para el personal docente de los centros públicos no universitarios.
d) Una para el personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Modificación realizada (D.A. 11ª (se añade)) por Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 01-01-2014