Da 11 Garantía de la unidad de mercado
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D.A. 11ª. Plazo para formular requerimientos previos a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

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D.A. 11ª. Plazo para formular requerimientos previos a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

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Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en uso de la legitimación prevista en el artículo 27 de esta ley y en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, interponga recurso contencioso-administrativo contra cualquier Administración, podrá requerirla previamente, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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