Da 11 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios; de la Ley 17/1997, de 3 de mayo, modificada por el Real Decreto-ley 16/1997, de 11 de septiembre, y de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1996, de 30 de diciembre.
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La legislación, debidamente aprobada, que regule las infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, mantendrá su vigencia y no quedará afectada por la entrada en vigor de esta Ley.
Lo mismo ocurrirá con la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, modificada por el Real Decreto-ley 16/1997, de 13 de septiembre, y con la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales. Administrativas y de Orden Social.
