Da 11 General Tributaria de Bizkaia

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D.A. 11ª. Tasación pericial contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Se añade un apartado 6 al artículo 17 del Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado mediante Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

«6. Los interesados podrán promover, en todo caso, la práctica de la tasación pericial contradictoria.

Si existiese disconformidad de los peritos sobre el valor de los bienes y derechos y la tasación del perito de la Administración no fuese inferior o superior en más del 10 por 100 a la realizada por el del interesado, prevalecerá la realizada por el perito de la Administración para la determinación de la base imponible. Si la tasación del perito de la Administración excede de los limites indicados se procederá por el órgano competente a designar un perito tercero.»