Da 11 Hacienda pública de La Rioja
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»D.A. 11ª. Obligaciones formales del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas cuyo rendimiento se encuentre cedido parcialmente a la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones reguladas por la Comunidad Autónoma y que hayan aplicado en sus declaraciones por dicho impuesto.
2. Mediante orden de la consejería con competencias en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de las deducciones a que se refiere el apartado anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 11ª) por Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015
(LO de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
