Da 11 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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»D.A. 11ª. Régimen sancionador.
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(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2022)
A los contribuyentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 133 y 133 bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 11ª (se añade)) por Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas
(Boletín Oficial de Alava de 30-04-2021) en vigor desde 01-05-2021
