D.A. 11ª. Deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático.
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»D.A. 11ª. Régimen sancionador.
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(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2022)
A los contribuyentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 133 y 133 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 11ª) por Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.
(SS de 21-04-2021) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado (D.A. 11ª (se añade)) por Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal.
(SS de 12-11-2020) en vigor desde 13-11-2020
