Da 11 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recu...mación y Resiliencia
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D.A. 11ª. Especificidades para la rehabilitación energética en determinadas edificaciones

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D.A. 11ª. Especificidades para la rehabilitación energética en determinadas edificaciones

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En los edificios fuera de ordenación, en base al artículo 129, apartado 2, letra c), de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y a los únicos efectos de poder ejecutar las inversiones reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, C02.101 del Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales, pueden llevarse a cabo obras de rehabilitación sin tener en cuenta las limitaciones y prohibiciones establecidas en el mencionado artículo.

En cualquier caso, las obras de rehabilitación deben estar incluidas en al menos uno de los siguientes programas:

a) Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, concretamente las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

b) Programa 3. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio cuyo objeto es la financiación de la mejora acreditada de la eficiencia energética con especial atención a la envolvente edificatoria de tipología residencial colectiva.

En ambos casos, a) y b), al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante del edificio debe ser de uso residencial de vivienda.

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