Da 11 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
D.A. 11ª. Autorizaciones de funcionamiento definitivas y acreditaciones definitivas.
1. Las autorizaciones de funcionamiento definitivas otorgadas conforme a lo establecido en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, surtirán los mismos efectos que los de la autorización de funcionamiento prevista en el Capítulo III del Título XI o, en su caso, que los que produzcan las declaraciones responsables y comunicaciones administrativas para los servicios y centros que no precisen de autorización administrativa.
2. Las acreditaciones definitivas cuya validez temporal no haya vencido a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley surtirán los mismos efectos que la acreditación administrativa establecida en el mismo. Estas acreditaciones, a su vencimiento, deberán ser renovadas conforme a lo establecido en el Capítulo III del Título XI.
3. Las acreditaciones definitivas cuya validez temporal haya vencido y no tuviesen solicitada su renovación a la fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley deberán hacerlo en el plazo de un mes desde la misma mediante la correspondiente declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 210.
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024