Da 11 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
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»D.A. 11ª. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Vigente
La Administración General del Estado se hará cargo del coste de las devoluciones de ingresos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos correspondientes al territorio común, que hayan sido abonadas o sean abonadas en ejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-82/12, de 27 de febrero de 2014.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014