Da 11 Medidas tributarias y administrativas 2005 I. Balears
D.A. 11ª.
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1. Una vez que la entidad Puertos de las Illes Balears se haya constituido como unidad presupuestaria independiente y haya aprobado su primer presupuesto en los términos que prevé la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006, debe iniciarse el procedimiento de extinción de la empresa pública Infraestructuras y Obras Portuarias, S. A.
2. El personal que, día 1 de enero de 2006, mantenga relación laboral con la empresa pública Infraestructuras y Obras Portuarias, S. A., quedará subrogado, con los mismos derechos y condiciones, al servicio de la entidad Puertos de las Illes Balears.
3. La entidad Puertos de las Illes Balears debe subrogarse en todos los derechos y las obligaciones originarias de la empresa pública Infraestructuras y Obras Portuarias, S. A., sin perjuicio de que estos derechos y obligaciones se adapten, en su forma y condiciones, a la naturaleza jurídica de la entidad Puertos de las Illes Balears. En particular, los bienes inmuebles titularidad de la empresa pública Infraestructuras y Obras Portuarias, S. A., se adscribirán a la entidad Puertos de las Illes Balears.
