Da 11 Medidas tributarias y económico-administrativas
Da 11 Medidas tributarias...istrativas

Da 11 Medidas tributarias y económico-administrativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOPRIMERA. Modificación de determinados preceptos de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se modifica el apartado 6 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

    6. El ejercicio de la caza con armas de fuego por parte de menores de edad requiere que éstos, además de estar en posesión de la autorización especial para el uso de armas, vayan acompañados de otro cazador mayor de edad que esté en posesión de la licencia de armas y del resto de documentación preceptiva para la práctica de la caza, que los controle y se responsabilice sin alejarse; esta persona, hasta la edad de 16 años del menor, tiene que ser su padre, su madre, su tutor o su tutora.

2. Se modifica el apartado 8 del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

    8. Las superficies indicadas en esta ley en relación con los cotos tienen que ser continuas, excepción hecha de lo que dispone el artículo 13.8, aunque los cursos de agua y las vías de comunicación no suponen, a tal efecto, discontinuidad.

    No se pueden contabilizar, como superficie del coto, los terrenos urbanos o deportivos.

3. Se añade un nuevo apartado, el apartado 8, al artículo 13, con la siguiente redacción:

    8. Los cotos de sociedades locales podrán incluir, bajo la misma matrícula, diferentes terrenos no continuos sometidos al aprovechamiento de la sociedad de cazadores local, con una superficie mínima de 20 hectáreas.

4. Se modifican los apartados 5 y 7 del artículo 14, que pasan a tener la siguiente redacción:

    5. El arrendamiento de los derechos de aprovechamiento de un coto particular de caza puede ser inscrito por sus titulares en el registro habilitado al efecto en la consejería competente en materia de caza. En este registro tienen que figurar: número del coto, titular en calidad de arrendador, período de arrendamiento, datos personales de los cazadores arrendatarios y del que quede designado como responsable del coto por el período de arrendamiento.

    7. La transmisión de titularidad de un coto particular, en caso de que éste coincida con el titular de los terrenos, se efectúa a petición del nuevo con la presentación de los documentos acreditativos de la transmisión. Si el coto está integrado por fincas de distinta titularidad, el cambio de titularidad se tendrá que acreditar con la voluntad de la mayoría o, en su defecto, la titularidad se transferirá a favor del que acredite mayor representación.

5. Se modifica el apartado 17 del artículo 74, que pasa a tener la siguiente redacción:

    17. Transportar, comercializar o soltar piezas de caza vivas, incluidos los huevos de aves, sin autorización, si su valor comercial es inferior a 500,00 euros y superior a 100,00 euros, o comercializar o publicitar ofertas de caza no ajustadas a la normativa vigente.

6. Se modifica la letra e del apartado 2 del artículo 90, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. Los peces vivos como cebo, así como esparcir alimento en el agua antes o durante la pesca, excepto para la pesca de ciprínidos, para lo cual se requerirá autorización de la dirección general competente en materia de pesca fluvial.

7. Se añade un nuevo apartado, el apartado 26, en el artículo 110, con la siguiente redacción:

    26. No restituir a las aguas las piezas cuya captura no se derive del simple mordisco del cebo, sino del enganche del anzuelo en cualquier otra parte del cuerpo del pez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 01-01-2008