Da 11 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Sustitución por exacciones.
1. En los supuestos concretos y específicos en los que, por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia especial de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, la Administración deba construir instalaciones de tratamiento o de evacuación para atender un foco de contaminación, el Gobierno podrá disponer la sustitución del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas por la aplicación de una exacción anual, a cuyo pago vendrá obligado el sujeto pasivo.
2. Esa exacción se determinará por la suma de las siguientes cantidades:
a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones construidas.
b) El 8 por 100 del valor de las inversiones para la construcción que haya realizado la Administración, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras y las instalaciones y la depreciación de la moneda, todo ello de la forma que se determine reglamentariamente.
- Modificación realizada (D.A. 11ª.) por LEY 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 25-01-2014) en vigor desde 26-01-2014 - Artículo modificado por LEY 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013