Da 11 Ordenacion del Transporte por Carretera
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D.A. 11ª.- Transporte intermodal.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. En aras a la consecución de los objetivos de movilidad de personas y mercancías de la presente Ley, la Administración autonómica adoptará cuantas medidas sean precisas para lograr la coordinación y, si fuera posible, integración, de los modos de transporte por carretera con los marítimos y aéreos aéreo. En el caso de los puertos y aeropuertos de interés general, se promoverán acuerdos con la Administración General del Estado o, en su caso, con las entidades públicas que los gestionan, en orden a la consecución de esos objetivos.

2. Siempre que resulte justificado por razones objetivas vinculadas con la necesidad de promover o favorecer el transporte intermodal, el Gobierno podrá establecer un régimen especial para las empresas de transporte de mercancías que desarrollen su actividad en un determinado modo, que permita a las mismas complementar dicho transporte con el realizado por un modo diferente, siempre que éste sea antecedente o continuación de carácter complementario del realizado en el otro.

3. Reglamentariamente se regularán las condiciones particulares que deben cumplir los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de las infraestructuras de transporte previstas en esta Ley, en particular, los que aseguran el funcionamiento de puertos y aeropuertos incluidos en el Eje Transinsular de Transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007