Da 11 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
D.A. 11ª. Fondos carentes de personalidad jurídica.
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1. La adquisición, administración y enajenación de acciones, participaciones, demás valores representativos del capital en sociedades mercantiles y valores representativos de deudas que se realicen por el agente financiero con cargo a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, supletoriamente, por la presente ley y su normativa de desarrollo.
En todo caso, requerirá autorización del Consejo de Gobierno cualquier operación que implique la adquisición o pérdida de la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz, conforme con lo dispuesto en el artículo 145.1, d).
2. Los bienes y derechos adjudicados a la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos de ejecución de garantías o en otros procedimientos administrativos o judiciales derivados de operaciones formalizadas con cargo a los fondos carentes de personalidad jurídica se incorporarán al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tales efectos, la entidad instrumental designada como agente financiero del fondo o, en su caso, a la que se atribuyan las funciones de ejecución de las garantías constituidas, dará traslado a la Dirección General de Patrimonio de las adjudicaciones realizadas inmediatamente.
Los bienes y derechos adjudicados se encontrarán destinados a su enajenación. Los ingresos que se obtengan de la enajenación formarán parte de los recursos del fondo de que se trate, destinándose a satisfacer los derechos de cobro pendientes por las operaciones ejecutadas. Mientras se procede a su enajenación, todos los gastos y tributos derivados de la gestión, administración y titularidad de los citados bienes y derechos se abonarán con cargo a los recursos del fondo carente de personalidad jurídica.
En todo caso, los recursos de los fondos carentes de personalidad y los derechos económicos generados por las operaciones realizadas con cargo a los mismos forman parte de la hacienda pública de la Junta de Andalucía.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando la Dirección General de Patrimonio acuerde con carácter excepcional, de forma motivada, que los bienes y derechos adjudicados resultan de interés para la Administración de la Junta de Andalucía. En estos casos, se procederá a realizar las operaciones presupuestarias, contables y financieras que correspondan para restablecer el equilibrio patrimonial del fondo por el valor de adjudicación del bien o derecho, o, en caso de falta de disponibilidad presupuestaria apreciada mediante informe por la Dirección General de Presupuestos, a la disminución patrimonial del mismo por el importe equivalente al valor de adjudicación del bien, que será acordado por el órgano directivo competente en materia de política financiera.
4. Reglamentariamente podrán establecerse procedimientos simplificados para la enajenación de estos bienes y derechos, que deberán respetar, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia.
