Da 11 Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
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»D.A. 11ª. Uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
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Copiloto jurídico
1. Las limitaciones o prohibiciones de vuelo a las aeronaves en los espacios naturales protegidos y en los espacios protegidos de la Red Natura 2000 se establecerán por el Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
2. En la tramitación de las limitaciones o prohibiciones a que se refiere el apartado anterior se recabará con carácter preceptivo el informe de la Comisión Interministerial de Defensa y Fomento.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 11ª (se añade)) por Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
(BOE de 22-09-2015) en vigor desde 17-10-2015
