Da 11 Presupuestos 2004 Murcia
D.A. 11ª. Modificación de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado b) del artículo único de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento, quedando redactado en los siguientes términos:
«b) Tarifas del canon de saneamiento. Con efectos desde 1 de enero de 2004 las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:
1. Usos domésticos:
Cuota de servicio: 25,70 euros/abonado/año.
Cuota de consumo: 0,21 euros/m3.
En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos colectivos se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
| Diámetro nominal del contador (mm) (*) | N.º de abonados asignados |
| 13 | 1 |
| 15 | 3 |
| 20 | 6 |
| 25 | 10 |
| 30 | 16 |
| 40 | 25 |
| 50 | 50 |
| 65 | 85 |
| 80 | 100 |
| 100 | 200 |
| 125 | 300 |
| >125 | 400 |
(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
2. Usos no domésticos:
A) Cuota de consumo: 0,26 euros/m.3
B) Cuota de servicio:
<1.501 m3: 26,00 euros/abonado/año.
De 1.501 a 2.500 m3/año: 65,00 euros/abonado/año.
De 2.501 a 4.000 m3/año: 100,00 euros/abonado/año.
De 4.001 a 6.700 m3/año: 162,00 euros/abonado/año.
De 6.701 a 10.000 m3/año: 250,00 euros/abonado/año.
De 10.001 a 18.500 m3/año: 430,00 euros/abonado/año.
De 18.501 a 37.000 m3/año: 812,00 euros/abonado/año.
De 37.001 a 65.000 m3/año: 1.550,00 euros/abonado/año.
De 65.001 a 100.000 m3/año: 2.450,00 euros/abonado/año.
De 100.001 a 200.000 m3/año: 4.080,00 euros/abonado/año.
De 200.001 a 400.000 m3/año: 6.500,00 euros/abonado/año.
>400.001 m3/año: 10.000,00 euros/abonado/año.
A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que, en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno, se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.
El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.»
