Da 11 Presupuestos 2006 Cataluña
D.A. 11ª. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes
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1.Los ingresos totales anuales de las personas beneficiarias de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2004 no pueden superar, para el año 2006, los 7.600 euros, incluida la ayuda.
2.Se fija en 38 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2006, con efectos desde el mes de enero, para las personas que no perciben ingresos de ninguna clase que excedan los 7.144 euros anuales. Para las personas que perciben ingresos en cómputo anual que oscilan entre dicha cifra y 7.600 euros, dicho importe de 38 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 euros mensuales.
3.Todas las ayudas asistenciales de protección de los cónyuges supervivientes ya reconocidas deben adaptarse a lo establecido por la presente disposición.
