Da 11 Presupuestos 2006 Galicia
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Recaudación de los derechos de naturaleza pública no tributarios.
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En la recaudación de los derechos de la Comunidad Autónoma de naturaleza pública no tributarios, incluidos en el capítulo III de los presupuestos de ingresos, se estará a lo dispuesto en su normativa específica, y en su defecto a lo establecido para los derechos de naturaleza tributaria.
