Da 11 Presupuestos 2007 Galicia

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DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Establecimiento de ayudas a personas con hemofilia o coagulopatías congénitas, afectados por el VHC.

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Uno. Se reconoce una ayuda social a las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que hubieran contraído la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusión o tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Galicia.

Las ayudas reconocidas serán las siguientes:

  1. Los beneficiarios que figuren inscritos en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, percibirán por una sola vez una ayuda por importe de 12.000€.

  2. Los beneficiarios que no figuren inscritos en el censo definitivo antes citado percibirán por una sola vez una ayuda por importe de 30.000€.

Dos. La percepción de las ayudas atenderá únicamente al hecho objetivo del contagio, con independencia del desarrollo o no de la enfermedad, y cualquiera que sea el grado de manifestación de la misma.

Las ayudas se abonarán con cargo a las correspondientes dotaciones presupuestarias que se habilitarán para los ejercicios 2007 y 2008 dentro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para dichos periodos, comenzando el pago en el ejercicio de 2007 a favor de los beneficiarios a que se refiere el apartado Uno.a de la presente disposición, previa acreditación de su inclusión en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

En caso de fallecimiento de los beneficiarios, tendrán derecho a percibir la ayuda las personas determinadas en el artículo 1.2 de la Ley 14/2002, de 6 de junio.

Tres. Reglamentariamente se establecerá el régimen de concesión de las ayudas, así como el procedimiento y los plazos para su solicitud y percepción. También se reglamentará la creación de un censo autonómico, que será paso previo indispensable para la percepción de las ayudas previstas en el apartado Uno.b de esta disposición.

Cuatro. La compatibilidad de estas ayudas con otras pensiones o prestaciones públicas, a las que el beneficiario tuviera derecho, dependerá de lo que establezcan las normas reguladoras de aquellas pensiones o prestaciones.