Da 11 Presupuestos 2011 Murcia

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D.A.11ª.- Bajas por adjudicación.

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Durante el ejercicio 2011, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de "Inversiones" que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2011 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2011 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, se declaran indisponibles de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación. Dichos créditos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que, en su caso, los utilizará como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.9 de la presente ley.