Da 11 Presupuestos 2015 Galicia
D.A. 11ª. Montes con consorcios o convenios con la Administración
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Se modifica el párrafo primero de la letra a) y la letra b) del apartado 1 de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, los cuales quedan redactados como sigue:
«Disposición transitoria novena. Montes con consorcios o convenios con la Administración
1. Los consorcios o convenios de repoblación con la Administración forestal existentes en los montes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley serán objeto de:
a) Cancelación de oficio en un plazo máximo de cinco años, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en los casos siguientes:
[...]
b) Finalización en un plazo máximo de seis años, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley; plazo en el cual habrá de firmarse un contrato temporal de gestión pública. En caso de que no se celebrase dicho contrato en el plazo establecido, el titular del monte deberá abonar el saldo deudor del convenio o consorcio finalizado a la Comunidad Autónoma, pudiendo para ello abonarlo en un único pago o a través de un plan de devolución plurianual.»
