Da 11 Presupuestos 2016 Madrid

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D.A. 11ª. Contrataciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid

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Las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 21.1.f) de la presente ley únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en el presente apartado.

Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Además, las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, y las fundaciones público-sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme se establece en la normativa básica. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Por su parte, el resto de fundaciones públicas podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme establece la normativa básica estatal. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.