Da 11 Presupuestos 2016 La Rioja

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D.A. 11ª. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público comprendido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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La Administración, organismos y entes que forman parte del sector público previsto en el artículo 1 de la presente ley podrán aprobar en su ámbito, dentro del ejercicio 2016 y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Los entes que forman parte del sector público previsto en el artículo 1 de la presente ley podrán aprobar en su ámbito, dentro del ejercicio 2016 y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la disposición adicional décima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Dicha retribución de carácter extraordinario se extenderá al personal docente en pago delegado de los centros concertados de La Rioja, cuyo importe será equivalente a las cantidades aún no recuperadas respecto de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la modificación de la cuantía de su complemento retributivo autonómico de La Rioja en las mensualidades de julio a diciembre del año 2012 por aplicación del acuerdo de homologación retributiva vigente entre dicho personal y los funcionarios de los cuerpos docentes de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.