Da 11 Presupuestos 2018 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta norma en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.
D.A. 11ª. Complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
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Copiloto jurídico
1. En el año 2018 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 230 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de políticas sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2018 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.
4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Si por causas imputables al beneficiario de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte el por el beneficiario el documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.
