Da 11 Presupuestos 2018 I. Balears
D.A. 11ª. Subrogación de los consejos insulares en convenios de financiación con ayuntamientos en materia de carreteras
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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares podrán acordar la subrogación del consejo insular en la posición de la Administración de la comunidad autónoma en los convenios que esta administración tenga subscritos con ayuntamientos de las Illes Balears para coadyuvar a la financiación de la construcción de rondas, vías de carácter urbano, travesías o variantes de travesías, en el marco de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears.
2. En todo caso, y a los efectos de lo establecido en el artículo 19.4 de la mencionada Ley 5/1990, se entenderá que las administraciones públicas competentes para colaborar con los ayuntamientos en la financiación mediante convenio de rondas, vías de carácter urbano, travesías o variantes de travesías son los consejos insulares, de acuerdo con el que establecen los artículos 70.15 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
3. Lo que prevén los apartados anteriores se tiene que entender sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas en la disposición transitoria primera de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, y en el apartado 2 de la disposición transitoria única de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, respectivamente, sobre el régimen particular aplicable a determinadas carreteras y sobre los convenios subscritos entre la Administración de la comunidad autónoma y los consejos insulares en materia de carreteras vigentes a la entrada en vigor de esta Ley 3/2014.
