Da 11 Presupuestos genera...es Balears

Da 11 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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D.A. 11ª. Instrumentos financieros de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede concertar operaciones financieras constitutivas de activos financieros en el marco del artículo 102 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, entre las que se entenderán incluidos en todo caso los préstamos participativos a los que hace referencia el artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

2. Asimismo, las entidades instrumentales del sector público autonómico pueden concertar operaciones financieras constitutivas de activos financieros y, en particular, los préstamos participativos mencionados en el apartado anterior, en el marco del artículo 11 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre que estas operaciones sean adecuadas para llevar a cabo las finalidades propias de la entidad instrumental correspondiente y se cumplan los requerimientos específicos que, en su caso, establezca la orden a que se refieren los apartados 2 y 3 del precepto legal mencionado.

En estos casos, y a efectos de la coordinación y el control a cargo de la dirección general competente en materia de tesorería a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 7/2010 mencionada, se suscribirá un convenio entre la entidad instrumental y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears representada por el consejero competente en materia de hacienda y por el consejero de adscripción de la entidad, en el que se establecerán las condiciones y los mecanismos de suscripción de los activos financieros y de desarrollo y seguimiento de estos activos y, en general, el resto de cuestiones que se consideren adecuadas respecto del régimen jurídico y de tutela aplicable.