Da 11 Presupuestos Generales para 2026 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
D.A. 11ª. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción.
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1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos públicos de suministros y servicios o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.
A tal fin, se exigirá como condición que el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con que han de contar dichos centros especiales de empleo de iniciativa social, empresas de inserción y programas de empleo protegido respete el mínimo previsto en su respectiva normativa de referencia. En ningún caso, dicho porcentaje podrá ser inferior al 30 por ciento.
2. El importe global de los contratos reservados será como mínimo del 10 por ciento del importe total adjudicado (sin IVA) en el penúltimo ejercicio presupuestario en las áreas de actividad determinadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de coordinación de la contratación.
