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Da 11 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024

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D.A. 11ª. De los conciertos para la prestación de servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.

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1. Con carácter excepcional, durante la anualidad 2024, al objeto de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias y hasta tanto se inicie la ejecución de los conciertos que se tramiten conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se podrán renovar los conciertos que fueron adjudicados al amparo de la disposición transitoria única del citado Decreto por el plazo estrictamente necesario, que no podrá superar los doce meses.

2. Los servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que fueron adjudicados al amparo de la disposición transitoria única del Decreto 122/2022 cuyos conciertos no se encuentren vigentes, podrán ser objeto de concertación social mediante el procedimiento de adjudicación directa, con las mismas entidades y por las mismas plazas concertadas en aplicación de lo previsto en dicha disposición transitoria única, por un periodo no superior a doce meses.

(NOTA: Se extienden a 2025 los efectos de la presente disposición)

Modificaciones