Da 11 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
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»D.A. 11ª. Obra social de las cajas de ahorro.
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Las entidades sin fines lucrativos podrán destinar el patrimonio resultante de su disolución a la obra social de las cajas de ahorro, siempre que así esté expresamente contemplado en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta, no siendo de aplicación en este supuesto el número 6.°del artículo 3.
