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D.A. 11ª. Prohibición de contratar

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D.A. 11ª. Prohibición de contratar

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La conselleria con competencias en materia de educación se reserva la posibilidad de avocar las facultades que la normativa de contratación del sector público reconoce al órgano de contratación en materia de prohibiciones para contratar, en relación con todos los contratos que las entidades locales suscriban con terceros en ejecución de las delegaciones de competencias acordadas en virtud de lo establecido en este decreto ley. Para ello, podrá solicitar a la entidad local cuanta documentación sea pertinente. Las prohibiciones que se acuerden en aplicación de lo dicho en esta disposición adicional afectarán al ámbito del órgano de contratación de la Generalitat que tenga competencias en materia de infraestructuras educativas, sin perjuicio de la posibilidad de extenderla a todo el sector público de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación del sector público.

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