Da 11 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
- Las remisiones hechas en la presente ley foral a artículos de la misma derogados se entenderán hechas a los correspondientes artículos de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. - LEY FORAL 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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»D.A. 11ª. Incompatibilidad de los beneficios fiscales.
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Los beneficios fiscales establecidos en esta ley foral serán incompatibles entre sí para los mismos importes y conceptos. También serán incompatibles con los establecidos en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 11ª) por LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Modificación realizada (D.A. 11ª) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Artículo modificado (D.A. 11ª, se añade) por LEY FORAL 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 26-05-2014) en vigor desde 27-05-2014
