Da 11 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»D.A. 11ª.
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Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Reglamento, así como para resolver las dudas que en relación con el mismo se susciten.
