Da 11 Ruido de C León

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DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Infraestructuras de competencia autonómica.

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Las competencias que se atribuyen a la Administración de la Comunidad Autónoma en las letras e, g, h e i del artículo 4 de esta Ley, en relación con las infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias de competencia autonómica, corresponderán a la Consejería competente en dichas infraestructuras en las materias establecidas en el Artículo 70.1.8. y 9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Los objetivos ambientales de los planes de acción elaborados para las zonas de servidumbre de las infraestructuras autonómicas preexistentes, se alcanzarán antes del 31 de diciembre de 2020.