D.A. 11ª. Gestión de los gastos para procesos electorales
D.A. 11ª. Gestión de los gastos para procesos electorales
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La gestión de los gastos de funcionamiento que tiene que asumir la Generalitat a consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Electoral Valenciana, se realizará mediante un procedimiento específico de cuentas a justificar y se ajustará a los principios siguientes:
a) En sustitución de la función interventora, estos gastos electorales quedarán sometidos a control financiero permanente.
b) Los gastos tendrán que justificarse, como máximo, dos meses después de concluido el mandato de las juntas electorales.
Se autoriza a las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de procesos electorales a dictar instrucciones económico-administrativas para la ejecución de estos gastos.
- Artículo modificado (D.A. 11ª (se añade)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(GV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
