Da 11 Sistema Universitario
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D.A. 11ª. Catedráticos o Catedráticas y Profesores o Profesoras Titulares de Escuelas Universitarias.

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1. Previa solicitud dirigida al Rector o Rectora de la universidad, los funcionarios y funcionarias Doctores/as del Cuerpo de Catedráticos/as de Escuela Universitaria podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen.

Quienes no soliciten dicha integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para Catedrático de Universidad prevista en el artículo 69.

2. Los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica, posean el título de doctor o doctora o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 69, accederán directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación a Titulares de Universidad de los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria se valorará particularmente la docencia, así como la investigación y, en su caso, la gestión.

Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

3. El requisito de movilidad, al que se hace referencia en el artículo 69.1, no será de aplicación al profesorado al que se refiere esta disposición adicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023