Da 11 Sociedades anónimas deportivas

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D.A. 11ª. Prohibición aplicable a los administradores.

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La prohibición establecida en el artículo 21.2.b) del presente Real Decreto será de aplicación a los administradores de hecho o de derecho de las sociedades anónimas deportivas sólo por las infracciones muy graves en materia deportiva cometidas con posterioridad a la entrada en vigor en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.